Fondo de Jubilaciones de Funcionarios y Empleados del ICT
El Fondo de Jubilaciones de Funcionarios y Empleados del ICT, tiene como objetivo otorgar, bajo la modalidad de pensión complementaria, un beneficio único a sus afiliados (as) en caso de retiro del servicio por incapacidad permanente, pensión, fallecimiento o retiro anticipado.
Nace bajo el amparo del artículo 44 de la Ley Orgánica No.1917 del 30 de Julio de 1.955, que da origen al ICT, también establece un Régimen Especial de Garantías y Jubilaciones, que cubra a los Funcionarios y Empelados del Instituto. El Fondo y sus beneficios están vigentes desde el 01 de enero de 1960.
Este Fondo de Jubilaciones, se encuentra regulado por la Ley Orgánica del ICT, el Reglamento del Fondo de Jubilaciones de Funcionarios y Empleados del ICT, la Ley de Protección al Trabajador, la Superintendencia de Pensiones, el Reglamento de Regulación de los Regímenes de Pensiones creados por Leyes Especiales y Regímenes Públicos sustitutos al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, la Ley General de Control Interno, las Normas de Control Interno para el Sector Público, el Reglamento sobre el Gobierno Corporativo, la Ley 8998 Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales.
MISIÓN: Ser un órgano orientado a proteger económicamente al funcionario y empleado del ICT, así como a su familia y beneficiarios en caso de retiro del servicio por pensión, incapacidad permanente, fallecimiento o retiro anticipado.
VISIÓN: Al 2020, el Fondo de Jubilaciones de los Funcionarios y Empleados del ICT se consolida como un órgano de y para los trabajadores de la Institución que administra fondos que permitan su protección económica y la de sus familias, luego de concluir su servicio por pensión, incapacidad permanente, fallecimiento o retiro anticipado.