Exoneración de Boletos Aéreos
El artículo 61 y concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios regulan las exoneraciones que, al amparo de tratados y convenios internacionales ratificados por ley, conceden la dispensa tributaria del impuesto del 5% sobre pasajes internacionales, que percibe el ICT, a instituciones públicas nacionales, organismos internacionales y embajadas.
Para tal efecto, puede descargar el archivo “formulario” de solicitud para exoneraciones spreadsheet aquí (103 KB) .
Para conocer los requisitos de exoneración puede consultar los siguientes documentos:
- pdf Trámite de exoneración del impuesto del 5% (103 KB)
- pdf Requisitos para trámite de exoneraciones del impuesto 5% sobre pasajes internacionales para Gobierno y Otros (146 KB)
- pdf Requisitos para trámite exoneraciones del impuesto 5% sobre pasajes internacionales para Organismos Internacionales. (144 KB)
Si desea más información, puede comunicarse al teléfono 2299-5892 / 2299-5902 / 2299-5895 / 2299-5891 / 2299-5893 o envíe un correo electrónico a la dirección: