Declaración de impuestos
Con la promulgación de la Ley N° 1917 del 29 de julio de 1955 se crea el Instituto Costarricense de Turismo, con la finalidad incrementar el turismo en el país. Esta ley estableció en su artículo 46 inciso a), un impuesto del cinco por ciento del valor de los pasajes vendidos en Costa Rica para cualquier clase de viajes internacionales.
Para el año 2009, se creó la Ley N° 8694 de fortalecimiento de la Industria Turística, la cual en su Artículo 2 estableció un impuesto de quince dólares por el ingreso vía aérea al territorio nacional y que haya adquirido su boleto en el exterior, y adicionó el inciso b) a la Ley 1917 con la cual se crea el impuesto del cinco por ciento del valor de los pasajes cuyo origen de ruta sea Costa Rica, para cualquier clase de viajes internacionales.
El ICT, en sus esfuerzos por simplificar y mejorar los servicios dispuestos para la atención de los deberes tributarios formales, ha implementado el sistema de declaración de impuesto (ICT-DECLARA) con el cual se podrá:
- Elaborar y generar de manera electrónica las declaraciones juradas de los impuestos de $15, 5% inciso a) y 5% inciso b).
- Generar archivos de reporte sobre declaración jurada de impuestos.
- Validar la información, mediante un proceso interno de verificación.
Para poder utilizar este servicio se requiere:
- Estar inscrito como contribuyente ante el ICT (consultar condiciones)* REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN
- Contar con un usuario y contraseña que el ICT a través del Departamento de Ingresos le suministrará *
El ICT, en sus esfuerzos por simplificar y mejorar los servicios dispuestos para la atención de los deberes tributarios formales, ha implementado el sistema de declaración de impuesto (ICT-DECLARA) con el cual se podrá:
Requisitos para inscribir una Agencia de Viajes:
- 1) Autorización del IATA
- 2) Copia de Personería Jurídica (al día)
- 3) Copia de cédula Representante Legal
- 4) Copia de patente municipal
Requisitos para inscribir una Línea Aérea:
- 1) Permiso de Aviación Civil.
- 2) Acreditación de representación legal en Costa Rica (cuando no tienen oficina propia en el país)
- 3) Copia de Personería jurídica (al día)
- 4) Copia de cédula Representante Legal
- 5) Copia de patente municipal
Requisitos para inscribir empresas de Transportes Terrestres:
- 1) Permiso del Consejo de Transportes
- 2) Acreditación de representación legal en Costa Rica (cuando no tienen oficina propia en el país)
- 3) Copia de Personería Jurídica (al día)
- 4) Copia de cédula Representante Legal
- 5) Copia patente municipal
Requisitos para inscribir empresas Navieras:
- 1) Permiso de transporte marítimo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT)
- 2) Copia de Personería Jurídica (a día)
- 3) Copia de cédula del Representante Legal
- 4) Acreditación de representación legal en Costa Rica (Cuando no tienen oficina propia en el país)
- 5) Copia de patente municipal