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Denuncia por Servicios Prestados por el ICT

Según lo que establece el Artículo No. 53 del Decreto Ejecutivo N° 37045 – MP-MEIC “Reglamento a la Ley N° 8220 “Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, toda persona física o jurídica podrá interponer denuncias ante los órganos o instituciones correspondientes, respecto a los servicios prestados o sobre las actuaciones de funcionarios, en el ejercicio de sus funciones, cuando se estime que afecten directa o indirectamente los servicios prestados y además existe un incumplimiento de las disposiciones de esta Ley y su Reglamento.

Su información puede remitirla a la siguiente dirección:

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Recepción de Denuncias (Contraloría de servicios)

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