Manuales
Están compuestos por capítulos, constituidos por un conjunto de conceptos que están ponderados de acuerdo a las características de calidad y estado de mantenimiento del establecimiento.
La suma total de estos puntajes proporcionará la categoría que obtendrá dicho establecimiento.
En el caso de hoteles y centros de diversión nocturna; de1 a 5 estrellas y de 3 a 5 copas respectivamente.
En el caso de restaurantes, deberá superar el porcentaje mínimo del 80% para poder ser declarado turístico.
Aprobado en Sesión Ordinaria de Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, N° 4707, artículo 5, inciso XIII, celebrada el día 24 de febrero de 1997.
- pdf Manual para Centros de Diversión Nocturna. (1.15 MB)
- pdf Manual para Empresas Gastronómicas. (169 KB)
Según los alcances del Reglamento de Empresas y Actividades Turísticas, artículo 4 y el Decreto N°25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996, publicado en La Gaceta N°121, del 26 de junio de 1996.