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Reforma a decreto facilita requisitos de ingreso a costarricenses

Lunes 19 de octubre, 2020- El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) aclaró que a partir de hoy lunes 19 de octubre los costarricenses que vuelvan al país provenientes de una región o país permitido, con una prueba RT-PCR negativa, tomada 72 horas antes de abordar el vuelo, no recibirán orden sanitaria de confinamiento al llegar a Costa Rica, aunque sí una recomendación de extremar cuidados preventivos, independientemente de cuantos días permanecieron en dicho país o región autorizada.

La disposición se da a conocer luego de que hoy se firmó una reforma del artículo 8° del Decreto Ejecutivo número 42513-MGP-S del 31 de julio de 2020, con el objetivo de ajustar el párrafo segundo de esta disposición, de tal manera que en adelante se consignará:

“De manera optativa, para que no se aplique la emisión de la orden sanitaria de aislamiento, las personas costarricenses que provengan de un país autorizado por el Ministerio de Salud, de conformidad con el artículo 3° del presente Decreto Ejecutivo, podrán presentar el resultado negativo de COVID-19 obtenido a través de la prueba denominada PCR-RT, en los términos establecidos por el Ministerio de Salud. (…)”

“Lo anterior deja claro que este beneficio es solamente para las personas costarricenses provenientes de países  o regiones autorizadas a la fecha de su ingreso” resaltó Gustavo Segura, Ministro de Turismo.

Requisitos de ingreso al país por COVID-19.

A partir del 01 de noviembre, Costa Rica permitirá el ingreso al país de ciudadanos de todos los países o regiones. Aunado a los requerimientos de ingreso históricamente establecidos por Migración y Extranjería para los distintos grupos de países, los visitantes deben cumplir los siguientes requisitos en el marco de la pandemia:

  1. Completar el formulario digital llamado PASE DE SALUD disponible en https://salud.go.cr
  2. Realizarse la prueba  RT-PCR  y obtener un resultado negativo; la muestra para la prueba debe ser tomada máximo 72 horas antes del vuelo hacia Costa Rica.
  3. Un seguro obligatorio de viaje que cubra alojamiento en caso de cuarentena y gastos médicos por enfermedad COVID-19. Dicho seguro puede ser internacional o comprado a aseguradoras costarricenses.